Ley de Rescate Económico: contenido del proyecto y efectos para Armenia

Análisis del articulado radicado por el Gobierno nacional en la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026. Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario, Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia. Corte: 30 de octubre de 2026.

Contexto

El proyecto organiza en siete títulos la reducción del gasto de la Nación y la recomposición de las fuentes de la seguridad social, los cambios en IVA, renta, patrimonio e impuestos al consumo, un régimen de estabilidad para grandes inversiones nuevas, la reforma de la regla fiscal, los instrumentos contra la evasión y el contrabando y un conjunto de alivios tributarios transitorios. El artículo 1 fija como objeto rescatar la economía nacional mediante la reducción del gasto, la creación de mecanismos de progresividad y obtención de ingresos, la promoción del crecimiento y el fortalecimiento de la institucionalidad fiscal. Las medidas no entran en vigor en una misma fecha. Por regla general la ley rige desde su promulgación (artículo 106), los cambios en cotizaciones a salud y aportes parafiscales operan desde el 1 de enero de 2027 (artículos 20 y 21), y la nueva lista de bienes excluidos y exentos del IVA, la eliminación de la tarifa del 5% y la devolución EfectIVA comienzan el 1 de enero de 2028 (artículos 38, 42, 46 y 106).

Para Armenia el proyecto tiene tres puntos de contacto. El primero es el ingreso disponible de los hogares, que recibe al mismo tiempo la devolución del IVA y mayores cargas en renta, salud e IVA. El segundo es el precio de los bienes agrícolas y de los servicios turísticos que sostienen la economía del Quindío. El tercero son las reglas de endeudamiento, vigencias futuras y transferencias que aplican directamente a la Alcaldía.

Nota metodológica

El panel se construye sobre el articulado del proyecto de ley “Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico, con el propósito de estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico en un marco de equidad, eficiencia y progresividad, y se dictan otras disposiciones”, radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de octubre de 2026 con 106 artículos (folios 214 a 334 de la copia de radicación). Cada afirmación remite al artículo que la sustenta. La copia disponible es un documento escaneado, por lo que su texto se obtuvo mediante reconocimiento óptico de caracteres y las tablas de tarifas, umbrales e indicadores se cotejaron contra la imagen de cada página. Las comparaciones con la norma vigente se apoyan en el texto actual del Estatuto Tributario y de la Ley 358 de 1997 citado en las referencias.

Las proyecciones fiscales del Gobierno provienen del comunicado de prensa del Ministerio del 29 de octubre de 2026, no forman parte del articulado y se identifican como tales. Los valores en UVT se convierten a pesos con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), de modo que su equivalencia cambiará con la UVT de cada año. La lectura territorial usa la pobreza monetaria de 2025 del DANE, publicada el 12 de junio de 2026, y la proporción de ocupados informales del trimestre móvil junio-agosto de 2026 de la GEIH, publicada el 13 de octubre de 2026. Los promedios del Eje Cafetero (Armenia, Manizales y Pereira) y de la RAP Eje Cafetero (las tres capitales más Ibagué) son medias aritméticas simples construidas por el Observatorio, sin carácter oficial, y en Pereira y Manizales la informalidad corresponde al área metropolitana. El proyecto puede cambiar durante el trámite legislativo.

Guía de lectura

Cada figura y tabla puede descargarse con los botones ubicados bajo su nota; la imagen o el archivo descargado conserva el número, el título y la nota de fuente con la autoría institucional. En las figuras territoriales Armenia aparece siempre en amarillo, el total nacional en blanco en la versión oscura y en negro en la clara, los agregados regionales en verde institucional y cada capital con el color de su bandera municipal. En las figuras normativas el verde identifica el texto del proyecto y el gris la norma vigente o el escenario sin ley. Todos los valores se muestran con dos decimales y coma decimal.

Armenia Pereira Manizales Ibagué Eje Cafetero y RAP (promedios) / texto del proyecto Colombia Norma vigente o escenario sin ley

Colores por bandera municipal: Armenia, amarillo de la bandera verde, blanca y amarilla; Pereira, oro del triángulo central (Acuerdo 39 del 19 de octubre de 1923); Manizales, rojo de la franja inferior de la bandera blanca, verde y roja; Ibagué, verde de la bandera bicolor verde y blanca.

$288.057
Tope mensual de la devolución EfectIVA por persona (5,5 UVT)
Artículo 38, a UVT de 2026
20%
Reducción nominal de los gastos de personal del PGN en 2028, sin fuerza pública
Artículo 16
31%
Tarifa general de renta de sociedades desde 2028 (hoy 35%)
Artículo 57
140%
Límite territorial de saldo de deuda sobre ingresos corrientes (hoy 100%)
Artículo 60
9%
Nueva tarifa marginal de renta de personas entre 720 y 1.090 UVT
Artículo 48
25,10%
Pobreza monetaria de Armenia en 2025, población objetivo de la devolución plena
DANE, junio de 2026

Reducción del gasto de la Nación y nueva regla fiscal

Figura 1

Balance primario del Gobierno nacional central proyectado por el Gobierno con y sin la ley, 2027-2030 (% del PIB)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de octubre de 2026), comunicado de prensa sobre la Ley de Rescate Económico. Proyecciones del Gobierno; no forman parte del articulado.

Figura 2

Deuda neta del Gobierno nacional central proyectada por el Gobierno para 2030 con y sin la ley (% del PIB)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de octubre de 2026), comunicado de prensa. Proyecciones del Gobierno; no forman parte del articulado.

Tabla 1

Medidas de gasto y de regla fiscal contenidas en el proyecto

ArtículoContenidoPeriodo

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el Proyecto de Ley de Rescate Económico radicado el 29 de octubre de 2026.

Interpretación

El ajuste del gasto descansa en topes cuantitativos de aplicación casi automática. La nómina del Presupuesto General de la Nación, sin la fuerza pública, debe caer 20% en términos nominales en 2028 y crecer después como máximo 0,5 puntos por encima de la meta de inflación (artículo 16); los costos de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo se reducen 50% en 2027 frente a 2026 (artículo 17), y la adquisición de bienes y servicios no puede crecer más que el IPC entre 2027 y 2030 (artículo 10). A esto se suman seis meses de facultades extraordinarias para suprimir, fusionar o escindir entidades del orden nacional (artículo 7), que el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución condiciona a que sean precisas y temporales y que el propio artículo excluye para códigos, leyes estatutarias u orgánicas, impuestos y la planta de la Fuerza Pública.

La regla fiscal cambia de diseño. El artículo 72 fija un límite de deuda neta de 71% del PIB y un ancla de 55%, obliga a cada gobierno a decretar antes del 15 de diciembre de su primer año metas mínimas vinculantes de balance primario neto estructural para cuatro años y exige concepto favorable del CONFIS y concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, que pasa a tener siete miembros (artículo 79). Las desviaciones se acumulan en una cuenta de control (artículo 73) y, cuando su saldo llega a -0,5% del PIB o menos, el Gobierno debe adoptar un plan de ajuste a más tardar el 31 de marzo siguiente; si al cierre de esa vigencia no se han aprobado todas sus medidas, los gastos de personal y de bienes y servicios quedan atados al IPC y, con deuda igual o superior a 63% del PIB, el tope se extiende a inversión y transferencias no constitucionales ni de seguridad social y se prohíben nuevas vigencias futuras de inversión (artículo 74). Para la Secretaría de Hacienda el punto sensible es el artículo 2, que autoriza aplazar o reducir en 2027 y no programar entre 2028 y 2030 las transferencias de la Nación ordenadas por ley que no tengan concepto favorable del CONFIS, lo que puede afectar programas cofinanciados en el territorio, mientras el artículo 6 protege expresamente al Sistema General de Participaciones del ajuste por menor recaudo.

Cambios en el IVA y devolución EfectIVA

Figura 3

Proporción del IVA facturado que devuelve EfectIVA según grupo de población desde el 1 de enero de 2028 (%)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 38 del Proyecto de Ley de Rescate Económico. Los tramos de vulnerabilidad los definirán el DNP y el Ministerio de Hacienda.

Tabla 2

Principales cambios del IVA en el proyecto

ArtículoCambioDesde

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el Proyecto de Ley de Rescate Económico radicado el 29 de octubre de 2026 y DIAN (2025, 2026).

Interpretación

El cambio más amplio del IVA no está en la tarifa general, que se mantiene, sino en la base. Desde el 1 de enero de 2028 se derogan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, que hoy gravan al 5% un grupo de bienes y servicios entre los que están el café tostado, el azúcar, el chocolate de mesa y las pastas, y el nuevo artículo 424 reduce la lista de bienes excluidos a papas, hortalizas de vaina, yuca y tubérculos similares, arroz, panela, pan, agua, combustibles, energía, algunos pescados y una serie de bienes médicos y de construcción. Frutas, las demás hortalizas, café sin tostar, maíz, semillas, abonos y plaguicidas no figuran en esa lista ni en la de bienes exentos del nuevo artículo 477, que conserva carnes, pescado fresco, leche, huevos y medicamentos. En consecuencia, a partir de 2028 esos productos quedarían sujetos a la tarifa general del 19%. Desde la promulgación se gravan además los licores (artículo 27), las apuestas en línea sobre el valor del depósito (artículo 41), los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, al derogarse el literal d) del artículo 481, y las importaciones de envíos de bajo valor, al derogarse el literal j) del artículo 428 (artículo 106).

EfectIVA (artículos 38 a 40) sustituye la compensación del IVA del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019. Se reconoce por persona y no por hogar, devuelve el 100% del IVA facturado a la población en pobreza extrema, en pobreza y en el tramo de menor ingreso de la población vulnerable, y el 50%, 40% y 30% a los tramos siguientes, con un tope de 5,5 UVT mensuales por beneficiario, equivalente a $288.057 con la UVT de 2026. La DIAN determina el IVA pagado con la factura electrónica y los documentos equivalentes expedidos a nombre del beneficiario, y el DPS liquida y paga en periodos de hasta quince días, mediante abono en cuenta o, para quien no la tenga, por giro postal mensual o bimestral. Solo la población en pobreza extrema recibe un monto mínimo con independencia de las facturas registradas; el primer giro anticipado se hará a más tardar el 20 de diciembre de 2027 y los hogares que hoy reciben la compensación la mantienen, sin interrupción y sin recibir menos, hasta su vinculación al nuevo mecanismo. La eficacia de la devolución dependerá entonces de que el beneficiario compre con factura a su nombre, condición que no se cumple en buena parte del comercio informal, y para los tramos que recuperan entre 30% y 50% la reclasificación simultánea de alimentos al 19% puede pesar más que la devolución.

Renta de personas naturales, salud y aportes parafiscales

Figura 4

Impuesto de renta de la cédula general según base gravable anual, tabla vigente y tabla del proyecto (UVT)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 48 del Proyecto de Ley de Rescate Económico y el artículo 241 vigente del Estatuto Tributario. Cálculo propio sobre la base gravable, después de rentas exentas y deducciones. Etiquetas en los umbrales de 1.700, 4.100 y 8.670 UVT y en 12.000 UVT.

Figura 5

Cotización a salud a cargo del trabajador dependiente desde 2027 según ingreso, norma vigente y proyecto (%)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 21 del Proyecto de Ley de Rescate Económico, que modifica el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. La cotización a cargo del empleador se mantiene en 8,5%.

Tabla 3

Parámetros de renta de personas naturales y de aportes laborales, norma vigente y proyecto

ArtículoParámetroVigenteProyecto

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el Proyecto de Ley de Rescate Económico, el Estatuto Tributario vigente y DIAN (2026). Pesos a UVT de 2026.

Interpretación

La carga sobre los asalariados formales aumenta por cuatro vías simultáneas. La tabla del artículo 241 incorpora una tarifa de 9% entre 720 y 1.090 UVT de base gravable, tramo que hoy no paga, y aplica 39% desde 8.670 UVT, donde hoy rige 35%; la renta exenta del 25% se limita a 630 UVT anuales y el total de rentas exentas y deducciones a 1.180 UVT (artículos 47 a 49). Con una base gravable de 1.000 UVT, equivalente a $52.374.000 anuales, el impuesto pasa de cero a 25,20 UVT, unos $1.319.825. La retención mensual empieza a operar en 65 UVT de ingreso laboral gravable, unos $3.404.310 al mes, frente a 95 UVT en la norma actual (artículo 50). Desde 2027 la cotización a salud del trabajador sube de 4% a una escala entre 5,5% y 8% para ingresos superiores a dos salarios mínimos y la de los independientes pasa a una escala entre 12,5% y 15,5% (artículo 21).

Del lado del empleador, la exoneración de aportes al SENA, al ICBF y de cotización a salud, que hoy cubre a los trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos, se limita desde 2027 a quienes ganan hasta dos; entre dos y tres salarios mínimos el empleador pagará 1% al SENA, 1% al ICBF y 4% a salud, y por encima de tres no habrá exoneración (artículos 20 y 21). En Armenia el efecto conjunto recae sobre los hogares con empleo formal de ingreso medio, que ven reducido su ingreso disponible, y sobre los empleadores, que asumen un mayor costo laboral por los cargos que superan dos salarios mínimos.

Renta de sociedades, impuesto al patrimonio y régimen RUGE

Figura 6

Tarifa del impuesto de renta de sociedades por año gravable según el proyecto, 2026-2031 (%)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 57 del Proyecto de Ley de Rescate Económico y el artículo 240 vigente del Estatuto Tributario (2026). El sector financiero incluye los puntos adicionales para entidades con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

Figura 7

Inversión nueva mínima para adherirse al RUGE por sector (miles de millones de pesos a UVT de 2026)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 69 del Proyecto de Ley de Rescate Económico (artículo 918 del Estatuto Tributario propuesto). Umbrales de 8.140.000, 5.530.000 y 2.580.000 UVT, convertidos con la UVT de 2026.

Tabla 4

Impuesto al patrimonio en el proyecto

Rango (UVT)Equivalencia a UVT 2026Tarifa marginal

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en los artículos 66 a 68 del Proyecto de Ley de Rescate Económico. El impuesto regiría únicamente para los periodos gravables 2027 a 2030.

Interpretación

La tarifa general de renta de sociedades baja de 35% a 33% en 2027 y a 31% desde 2028, mientras el sector financiero con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT conserva cinco puntos adicionales hasta 2030 (artículo 57). El Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial ofrece a proyectos de inversión nueva una tarifa fija de renta de 20% si inician en 2027 o 2028 y de 26% desde 2029, dividendos al 8% para no residentes, depreciación acelerada, exclusión del impuesto al patrimonio y estabilidad jurídica, pero exige un vehículo de objeto exclusivo y umbrales mínimos que en el sector de agroindustria, turismo y servicios equivalen a 135,12 mil millones de pesos; no admite comercio, actividades financieras ni inmobiliarias (artículo 69). El impuesto al patrimonio eleva su umbral a 95.500 UVT, unos $5.001,7 millones, con tarifas de 0,5% y 1%, y deja de regir después de 2030.

Para el tejido empresarial del Quindío la rebaja de la tarifa general es el beneficio de alcance amplio. El RUGE, en cambio, opera con escalas de inversión ajenas a la estructura productiva local, y aunque el artículo 917 propuesto permite que departamentos y municipios adopten mediante ordenanzas y acuerdos regímenes complementarios para los proyectos calificados que se localicen en su territorio, el régimen no concede por sí mismo beneficios sobre tributos territoriales, de manera que cualquier incentivo municipal requeriría decisión del Concejo y análisis de impacto fiscal.

Disposiciones que aplican a departamentos y municipios

Figura 8

Indicadores de endeudamiento territorial de la Ley 358 de 1997, límite vigente y límite del proyecto (%)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el artículo 60 del Proyecto de Ley de Rescate Económico y el artículo 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021.

Tabla 5

Artículos del proyecto con efecto sobre las finanzas territoriales

ArtículoContenidoAlcance

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en el Proyecto de Ley de Rescate Económico radicado el 29 de octubre de 2026, la Ley 2468 de 2025 y el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 vigente.

Interpretación

El proyecto amplía la capacidad de endeudamiento territorial y al mismo tiempo la condiciona. El límite de la relación saldo de la deuda sobre ingresos corrientes sube de 100% a 140% y se mantiene en 60% el de intereses sobre ahorro operacional (artículo 60); el cálculo incluye a los establecimientos públicos de la entidad territorial (artículo 58), redefine los ingresos corrientes para incluir excedentes financieros y dividendos efectivamente recaudados en cada una de las cuatro vigencias anteriores, y ordena que los recursos de crédito financien únicamente inversión, salvo créditos de corto plazo, refinanciación o indemnizaciones de personal (artículo 59). Las entidades que superen los indicadores solo podrán endeudarse para adquirir activos no financieros, con calificación AA+ si son municipios de categorías especial a segunda, o con autorización del Ministerio de Hacienda y plan de desempeño si son de tercera a sexta. El artículo 62 descuenta de los ingresos que sirven de base a la capacidad de endeudamiento las vigencias futuras que respalden gastos distintos de los de funcionamiento y de los gastos recurrentes de inversión allí listados.

Varias disposiciones tienen efecto directo y fechado sobre la administración municipal. El artículo 63 permite autorizar en el último año de gobierno, sin declaratoria de importancia estratégica, vigencias futuras ordinarias para el primer trimestre del gobierno siguiente, limitadas a vigilancia, aseo, alimentación y transporte escolar, cafetería, arrendamientos de atención ciudadana, digitalización y archivo, y hasta 20% del presupuesto del año de autorización, una herramienta directamente aplicable al empalme de 2027. El artículo 81 sustituye el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, que en su texto vigente, dado por la Ley 2468 de 2025, destina al FONPET el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación de cada entidad territorial, por una redacción según la cual ese aporte corresponde a los departamentos; de aprobarse en esos términos, los municipios dejarían de tener esa obligación y liberarían esos recursos de libre destinación. En sentido opuesto, el artículo 80 difiere el pago de las obligaciones de la Nación con el FONPET a diez cuotas anuales desde 2027 y nueve desde 2028 y condiciona su registro en las cuentas territoriales al ingreso efectivo de los recursos, mientras el artículo 65 permite usar excedentes del sector propósito general cuando el pasivo pensional esté cubierto o adecuadamente financiado. El parágrafo 3 del artículo 11 autoriza a CISA a vender inmuebles a las entidades territoriales por su avalúo catastral cuando se requieran para sedes administrativas o metas del plan de desarrollo. En el nivel departamental, el IVA sobre licores se cede a los departamentos con destino a salud (artículo 27) y el recaudo de los impuestos al consumo de licores, cigarrillos y cerveza que exceda la base de 2026 indexada se gira a la ADRES (artículo 37), de modo que la Gobernación del Quindío conserva la base actualizada pero el mayor recaudo queda atado al aseguramiento en salud.

Lectura territorial: Armenia frente a la región y el país

Figura 9

Pobreza monetaria 2025 en Armenia, capitales de la RAP Eje Cafetero, promedios regionales y Colombia (%)

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en DANE, Pobreza monetaria en Colombia año 2025 (12 de junio de 2026), y GEIH, Informalidad y seguridad social, trimestre junio-agosto de 2026 (13 de octubre de 2026). Promedios del Eje Cafetero y de la RAP calculados por el Observatorio, sin carácter oficial. Informalidad de Pereira y Manizales referida a sus áreas metropolitanas.

Interpretación

Armenia redujo su pobreza monetaria de 27,80% en 2024 a 25,10% en 2025, un nivel superior al de Pereira (21,20%), Manizales (13,20%) y los promedios del Eje Cafetero (19,83%) y de la RAP (21,28%), aunque inferior al de Ibagué (25,60%) y al total nacional (28,00%). Una cuarta parte de la población de la ciudad estaría así en el grupo de devolución plena de EfectIVA antes de sumar el tramo de menor ingreso de la población vulnerable, lo que hace de la devolución una transferencia de mayor peso relativo en Armenia que en sus pares del Eje. La informalidad de 42,40%, superior a la de Pereira A.M. (39,70%) y Manizales A.M. (35,30%), opera en sentido contrario, porque la devolución se liquida sobre facturas emitidas a nombre del comprador y solo la población en pobreza extrema, 5,10% de los habitantes, tiene un monto mínimo garantizado sin facturas.

La exposición del Quindío al proyecto es asimétrica. El departamento no concentra actividades extractivas ni proyectos con la escala que exige el RUGE, de modo que su acceso a los incentivos del proyecto es limitado, pero sí absorbe los cambios del IVA sobre su base productiva. Desde 2028 el café, tanto tostado como sin tostar, las frutas y la mayoría de hortalizas, junto con abonos, plaguicidas y semillas, quedan fuera de las listas de bienes excluidos y exentos y pasarían a la tarifa general, con efectos sobre el precio interno de los alimentos y sobre los costos de los productores, cuya magnitud dependerá de su condición de responsables del impuesto y de la recuperación de IVA descontable a lo largo de la cadena; las exportaciones de bienes conservan su tratamiento exento, pues el proyecto no deroga el literal a) del artículo 481. Desde la promulgación los servicios turísticos prestados a visitantes residentes en el exterior dejan de estar exentos, lo que encarece la oferta del turismo receptivo del Paisaje Cultural Cafetero. A ello se suman las mayores cotizaciones y la menor exoneración de aportes para el empleo formal mejor remunerado.

Para la Secretaría de Hacienda la agenda inmediata consiste en simular con la información del CHIP-FUT el efecto de los nuevos indicadores de la Ley 358 sobre la capacidad de endeudamiento del municipio, estimar con el Sisbén IV la población local que quedaría en cada tramo de EfectIVA, cuantificar el efecto de los artículos 80 y 81 sobre la cuenta del municipio en el FONPET y sobre sus ingresos de libre destinación, evaluar el uso del artículo 63 en el empalme de 2027 y hacer seguimiento a las ponencias que modifiquen el tratamiento del café, los alimentos y el turismo receptivo.

Contraste entre el comunicado del Ministerio y el articulado

La tabla confronta las afirmaciones del comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 29 de octubre de 2026 con el texto del proyecto. Se clasifica como “coincide” lo que el articulado respalda, como “parcial” lo que el texto respalda con un alcance distinto y como “no consta” lo que no aparece en el articulado.

Tabla 6

Verificación de las afirmaciones del comunicado frente al articulado

Afirmación del comunicadoTexto del proyectoResultado

Nota. Elaborado por Cardozo, Y. R., para el Observatorio Económico, Tributario, Fiscal e Inmobiliario de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Armenia, con base en Ministerio de Hacienda y Crédito Público (29 de octubre de 2026) y el Proyecto de Ley de Rescate Económico radicado en la misma fecha.

Interpretación

Las afirmaciones operativas del comunicado sobre EfectIVA, como el plazo de pago, el giro postal, el primer desembolso de diciembre de 2027 y la continuidad de la compensación, coinciden con los artículos 38 a 40. Las cifras de beneficiarios y de montos promedio no aparecen en el articulado, y los montos promedio son internamente inconsistentes, pues el comunicado anuncia $213.000 mensuales por hogar en su encabezado y $231.000 en el cuerpo, mientras el proyecto reconoce la devolución por persona con un tope de 5,5 UVT. La reducción de 20% se predica en el comunicado del funcionamiento del Estado, pero el artículo 16 la aplica a los gastos de personal, y el RUGE no consiste en una rebaja de 20% o 26% sobre la tarifa sino en tarifas fijas de 20% y 26%.

Referencias

Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2026a). Pobreza monetaria en Colombia. Año 2025 [Boletín técnico, 12 de junio de 2026]. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/bol-PM-2025.pdf

Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2026b). Gran Encuesta Integrada de Hogares. Informalidad y seguridad social, trimestre móvil junio-agosto 2026 [Boletín técnico, 13 de octubre de 2026]. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIHEISS-jun-ago2026.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025a). Resolución 000238 de 2025, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario para 2026. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0238_2025.htm

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025b). Concepto 005177 (int. 577) del 23 de abril de 2025 [literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario]. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_5177_2025.htm

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026a). Concepto 008912 (int. 817) del 27 de mayo de 2026 [literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario]. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8912_2026.htm

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026b). Oficio 012990 (int. 1238) del 28 de julio de 2026 [artículo 114-1 del Estatuto Tributario]. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_12990_2026.htm

Ley 358 de 1997. Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. 30 de enero de 1997. Artículo 6 modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021. Vigente a 30 de octubre de 2026. https://normas.cra.gov.co/Gestor/Docs/ley_0358_1997.htm

Ley 2468 de 2025. Por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 y se dictan disposiciones para el financiamiento del pasivo pensional territorial. Diario Oficial 53.169 del 2 de julio de 2025. Vigente a 30 de octubre de 2026. https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2025-07/L-2468-2025.pdf

Ley 2010 de 2019. Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario. 27 de diciembre de 2019. Vigente a 30 de octubre de 2026.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026, 29 de octubre). Con la Ley de Rescate Económico a 19 millones de colombianos se les devolverá el IVA que injustamente han venido pagando en sus compras [Comunicado de prensa]. https://www.minhacienda.gov.co/w/ley-rescate-economico-devolucion-iva-19-millones-colombianos

Proyecto de Ley de 2026 Cámara. Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico, con el propósito de estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico en un marco de equidad, eficiencia y progresividad, y se dictan otras disposiciones. Radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de octubre de 2026. https://www.minhacienda.gov.co/ley-de-rescate/que-es

Decreto 624 de 1989. Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículos 114-1, 206, 240, 241, 294-3, 296-3, 336, 383, 424, 428, 468-1, 468-3, 477 y 481, textos vigentes a 30 de octubre de 2026.